EL CABILDO
ACORDÓ LA MODIFICACIÓN AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Solo
comparecerán los secretarios de despacho si fueran requeridos:
Córdoba Ver.
Como algo anecdotario por primera vez los ediles que conforman esta
administración municipal han votado de manare unánime un punto de acuerdo sobre
la modificación de la fracción XXI del articulo 49 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave.
En respuesta
a la iniciativa que presentara el ejecutivo estatal Javier Duarte de Ochoa
sobre la modificación de la fracción XXI, del articulo 49 en el que señala la
comparecencia del ejecutivo en su informe de cada año.
Resalta desde
sus principios y orígenes el espíritu del poder constituyente fue claro y
rotundo al imponer al ejecutivo la obligación de rendir en forma escrita el
informe sobre el estado que guarda la administración publica estatal, convirtiendo
este acto en un mensaje esencialmente político que dirigía el ejecutivo, en la
entrega del informe de gobierno.
Publicado el
15 de agosto del 2008 por el diario oficial de la federación, reformo el
párrafo primero del articulo 69 de la Carta Magna, y se adiciono el párrafo
segundo en el que autoriza a la cámara del congreso de la unión, después de
análisis del informe se solicite mediante preguntas escritas y comparecencia de
los secretarios de estado para rendir informes bajo protesta de decir la
verdad.
Por lo que de
acuerdo a los artículos 43 y 116 de la constitución federal que contiene las
decisiones fundamentales previstas para las entidades federativas conforme a
las cuales el poder publico de los estados debe organizarse de manera similar
al de la federación se estima la conveniencia de reformar la fracción XXI del
articulo 49 para homologar a lo dispuesto por la federación, sobre la
presentación del informe escrito que guarda la administración publica y en
consecuencia suprimir la lectura de la síntesis y la comparecencia del
ejecutivo después de la glosa.
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