lunes, 7 de noviembre de 2011

EL CABILDO ACORDÓ LA MODIFICACIÓN AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Solo comparecerán los secretarios de despacho si fueran requeridos: Córdoba Ver. Como algo anecdotario por primera vez los ediles que conforman esta administración municipal han votado de manare unánime un punto de acuerdo sobre la modificación de la fracción XXI del articulo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En respuesta a la iniciativa que presentara el ejecutivo estatal Javier Duarte de Ochoa sobre la modificación de la fracción XXI, del articulo 49 en el que señala la comparecencia del ejecutivo en su informe de cada año. Resalta desde sus principios y orígenes el espíritu del poder constituyente fue claro y rotundo al imponer al ejecutivo la obligación de rendir en forma escrita el informe sobre el estado que guarda la administración publica estatal, convirtiendo este acto en un mensaje esencialmente político que dirigía el ejecutivo, en la entrega del informe de gobierno. Publicado el 15 de agosto del 2008 por el diario oficial de la federación, reformo el párrafo primero del articulo 69 de la Carta Magna, y se adiciono el párrafo segundo en el que autoriza a la cámara del congreso de la unión, después de análisis del informe se solicite mediante preguntas escritas y comparecencia de los secretarios de estado para rendir informes bajo protesta de decir la verdad. Por lo que de acuerdo a los artículos 43 y 116 de la constitución federal que contiene las decisiones fundamentales previstas para las entidades federativas conforme a las cuales el poder publico de los estados debe organizarse de manera similar al de la federación se estima la conveniencia de reformar la fracción XXI del articulo 49 para homologar a lo dispuesto por la federación, sobre la presentación del informe escrito que guarda la administración publica y en consecuencia suprimir la lectura de la síntesis y la comparecencia del ejecutivo después de la glosa.


EL CABILDO ACORDÓ LA MODIFICACIÓN AL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Solo comparecerán los secretarios de despacho si fueran requeridos:

Córdoba Ver. Como algo anecdotario por primera vez los ediles que conforman esta administración municipal han votado de manare unánime un punto de acuerdo sobre la modificación de la fracción XXI del articulo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz  de Ignacio de la Llave.
  
En respuesta a la iniciativa que presentara el ejecutivo estatal Javier Duarte de Ochoa sobre la modificación de la fracción XXI, del articulo 49 en el que señala la comparecencia del ejecutivo en su informe de cada año.

Resalta desde sus principios y orígenes el espíritu del poder constituyente fue claro y rotundo al imponer al ejecutivo la obligación de rendir en forma escrita el informe sobre el estado que guarda la administración publica estatal, convirtiendo este acto en un mensaje esencialmente político que dirigía el ejecutivo, en la entrega del informe de gobierno.

Publicado el 15 de agosto del 2008 por el diario oficial de la federación, reformo el párrafo primero del articulo 69 de la Carta Magna, y se adiciono el párrafo segundo en el que autoriza a la cámara del congreso de la unión, después de análisis del informe se solicite mediante preguntas escritas y comparecencia de los secretarios de estado para rendir informes bajo protesta de decir la verdad.

Por lo que de acuerdo a los artículos 43 y 116 de la constitución federal que contiene las decisiones fundamentales previstas para las entidades federativas conforme a las cuales el poder publico de los estados debe organizarse de manera similar al de la federación se estima la conveniencia de reformar la fracción XXI del articulo 49 para homologar a lo dispuesto por la federación, sobre la presentación del informe escrito que guarda la administración publica y en consecuencia suprimir la lectura de la síntesis y la comparecencia del ejecutivo después de la glosa.


        



      

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