jueves, 8 de noviembre de 2012

LLAMAN A CIUDADANOS A CUMPLIR CON BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.

INCIDEN EN FALTAS ADMINISTRATIVAS.

Córdoba.- Las faltas administrativas más comunes por motivo de detenciones de la Policía Municipal son: miccionar en vía pública, escandalizar, molestar intencionalmente a terceras personas, actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, inhalar sustancias tóxicas, pintar o manchar causando daños intencionalmente en propiedades y bienes.

Lo anterior, lo informó el inspector de la Policía Municipal, Jorge Pérez García, al señalar que el procedimiento que siguen los elementos de la Policía Municipal al detener a una persona en flagrancia o a petición de un particular, se sujeta en cumplimiento al Bando de Policía y Gobierno.

Es decir, de acuerdo al artículo 97, los elementos de la corporación pondrán al o los detenidos a disposición del Oficial Calificador, haciéndose acompañar de quienes hagan la acusación o testigos, debiendo levantar una boleta de hechos.

En el caso de considerarse que los hechos pueden ser constitutivos de un delito, de inmediato se pone a disposición del Ministerio Público de acuerdo al artículo 98. Si es falta administrativa se continua con la audiencia, cuyo procedimiento se sustentará en una sola, la cual es oral y pública, tal y como lo marca el artículo 105.

El Inspector de la Policía Municipal de Córdoba, añadió que sustentándose en el artículo 106, se inicia con la declaración del elemento aprehensor y luego con la declaración del denunciante (en caso de existir).

Asimismo, el infractor tiene derecho a establecer comunicación telefónica, ser asistido por personas de su confianza, se le hacen saber de los hechos que se le acusan, así como se dicta la calificación correspondiente, haciéndole saber la multa impuesta, que puede solventar en cualquier instante, o quedar arrestado por no más de 36 horas.

Asimismo, se abrirá una ficha de ingreso donde se anotarán los datos personales del infractor para proceder a recibir las pertenencias que porte la persona, así como extender el recibo correspondiente, tal y como lo marca el artículo 104.

De acuerdo al artículo 122, mencionó que las sanciones se aplican según las circunstancias personales, atendiendo a la conducta realizada, la gravedad de la infracción, reincidencia y los motivos.

Dejó en claro que solamente el Oficial Calificador se limita a imponer la sanción administrativa, procurando en forma conciliatoria, obtener la reparación del daño o en si en su caso se dejan a salvo los derechos del ofendido, artículo 121 y una vez terminada la audiencia se pone al detenido a disposición de la guardia para el cumplimiento de su arresto, artículo 128.

En tanto que la Contraloría Municipal del Ayuntamiento cordobés, informó que los ciudadanos que consideren que no les hayan aplicado de forma correcta el procedimiento  en su detención o aplicación del Bando de Policía y Gobierno, pueden presentar su queja ya sea por escrito o en voz propia, ante dicha instancia para iniciar el respectivo procedimiento administrativo en base a la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

FALTAS ADMINISTRATIVAS MÁS COMUNES:

FALTA                                                           MULTA                      COSTO          ARRESTO
Miccionar en vía pública                            3 salarios                  $177              36 horas.
Escandalizar vía pública o
lugar de reunión                                   5 salarios                  $295              36 horas.

Embriagarse en vía pública        8 salarios                  $477              36 horas.

Molestar intencionalmente
a terceras personas                      10 salarios               $590              36 horas.

Actos contrarios a la moral
y las buenas costumbres             15 salarios               $885              36 horas.

Inhalar sustancias tóxicas
o drogarse en vía pública           15 salarios               $885              36 horas.

Pinte o manche causando
daños intencionalmente             20 salarios               $1,180          36 horas.

Personas reincidentes                 30 salarios               $1,770          36 horas.

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