domingo, 17 de junio de 2012


LAS 15 REGLAS DEL DESTAPE.
1.-El Presidente entrante, al escoger a sus principales colaboradores, delimita la sucesión.
2.-El Presidente está obligado a tener presente la sucesión presidencial en los cuatro primeros años de su mandato.
3.-El Presidente debe hacer recordar a las fuerzas del partido, que el ejercicio de su facultad “no escrita” (designar a su sucesor) es legítima e irrenunciable.
4.-El Presidente ha de crear las condiciones para que su decisión sea bien aceptada, sin cuestionamientos de importancia.
5.-Las presiones existen, son reales, y el Presidente debe ignorarlas a fin de conservar su autoridad.
6.-El Presidente debe decidir, en la soledad, quién será su sucesor.
7.-El Presidente debe de comunicar la decisión, con cierta antelación, al elegido; Este a su vez, debe de guardar silencio absoluto.
8.-El Presidente tiene que adoptar las medidas necesarias a fin de impedir que grupos de las burocracias política y sindical tomen alguna iniciativa que pueda llegar a imponerle un candidato (el madruguete) o a entorpecerle el ejercicio de esa facultad “no escrita”.
9.-El Presidente debe de rechazar cualquier tentativa de vetar a su o a sus posibles candidatos.
10.-El Presidente debe preparar y supervisar personalmente el acto del destape.
11.-La convención no decide sino simplemente ratifica para legitimar, la decisión presidencial.
12.-El Presidente, una vez hecha pública la decisión, no puede ya dar marcha atrás.
13.-El Presidente debe disponerse, tras el destape a compartir el poder por varios meses con el que va a ser su sucesor.
14-El Presidente, al dejar de serlo, ha de estar preparado para reconocer que, desde su punto de vista, va a ser traicionado.
15.-Un ex presidente de la República no suele tener ya fuerza para intervenir en las siguientes sucesiones presidenciales.

Revista Semanal Proceso No.558 de fecha 13 de julio de 1987 Director Julio Sherer García.

No hay comentarios:

Publicar un comentario